Portada Rio Bravo Funcionarios que deseen participar en campañas deben hacerlo fuera de horario o separarse del cargo. Por NDN Publicado en 16 marzo, 2021 3 minuto leer 0 0 196 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Google+ Compartir en Reddit Compartir en Pinterest Compartir en Linkedin Compartir en Tumblr Los funcionarios públicos municipales que deseen participar en actividades de campaña, deberán hacerlo fuera de horario laboral o separarse del cargo, así lo informó el Presidente Municipal, Carlos Ulivarri López. El mandatario comentó que si algún trabajador del Ayuntamiento decide apoyar a alguno de los contendientes por cualquiera de los cargos de elección popular, deberá hacerlo fuera del horario laboral y en caso de querer estar al cien por ciento en la campaña, separarse del cargo que ostenta. “Lógicamente si tienen alguien que les agrade apoyar tendrán que hacerlo fuera del horario de trabajo, algunos, si quieren estar al cien por ciento tendrían que renunciar” comentó. Cabe destacar que de acuerdo a la publicación emitida por la Secretaria de Gobernación en la página web gobernación.gob.mx/BlindajeElectoral con referencia en el acuerdo INE/CG66/2015, “el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si asisten en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva”.